ARTÍCULO 77

Serán causas de nulidad de los actos impugnados:

I. Incompetencia de la autoridad;

II. Omisión o incumplimiento de las formalidades legales con las que deban cumplir;

III. Violación de la ley, su indebida aplicación o su inobservancia; y

IV.Arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquier otra causa similar.

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