ARTÍCULO 73

La recepción y desahogo de las pruebas se sujetará a las siguientes reglas:

I. Se admitirán las relacionadas con los puntos controvertidos, que se hubieran ofrecido en la demanda y en la contestación, así como las supervenientes;

II. Si se admitiere la prueba pericial, el Magistrado y las partes podrán formular observaciones a los peritos y hacerles las preguntas que estimaren pertinentes en relación a los puntos sobre los que hubieren dictaminado, previa calificación del Magistrado tratándose de preguntas hechas por las partes. En caso de discordia el Tribunal nombrará un perito, quien dictaminará por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia, decretándose su desahogo como diligencia para mejor proveer.

La admisión de pruebas, se hará con citación a la parte contraria. Contra la admisión o el desechamiento de pruebas, procede el recurso de Revocación.

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