ARTÍCULO 72

El Tribunal se constituirá en audiencia el día y hora señalados, el Secretario de Acuerdos citará a las partes, peritos y demás personas que por disposición de la ley deban intervenir en la audiencia y el Magistrado determinará quiénes permanecerán en el recinto y quiénes en lugar separado para llamarlos en su oportunidad.

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