ARTÍCULO 213

Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta su voluntad de exponer oralmente sus argumentos, o bien, cuando el tribunal la estime útil, éste citará a una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones.

Para celebrar la audiencia, regirán las mismas reglas dispuestas para el recurso de apelación.


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