ARTÍCULO 211

Interpuesto el recurso, el juez que dictó la sentencia emplazará a los interesados para que comparezcan ante el tribunal de alzada, observándose en lo que sigue el mismo trámite previsto para la apelación en el artículo 205 de esta Ley. Dentro del plazo tres días, las partes también deberán fijar, si es necesario, un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones. Vencido el plazo sin que se produzcan adhesiones, se remitirán las diligencias al tribunal de alzada.

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