ARTÍCULO 206

Recibidas las actuaciones, el tribunal competente decidirá si admite el recurso y, en su caso, dentro de los diez días siguientes citará a una audiencia en la que resolverá de inmediato la cuestión planteada.

Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210687 segundos