ARTÍCULO 197

El ministerio público podrá desistir de los recursos que hubiera interpuesto, mediante escrito motivado y fundado.

Las partes podrán desistir los recursos interpuestos por ellas o por sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes. Para desistir un recurso, el defensor deberá tener autorización expresa por escrito del adolescente.



Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208937 segundos