ARTÍCULO 193

La víctima u ofendido, aun cuando no esté constituida como acusador coadyuvante, podrá presentar solicitud motivada al ministerio público para que interponga los recursos que sean pertinentes, dentro de los plazos legales.

Cuando el ministerio público no presente la impugnación o se desista de ella, informará por escrito al solicitante la razón de su proceder dentro de los diez días de vencido el plazo legal para recurrir.


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