ARTÍCULO 190

El ministerio público sólo puede presentar recurso contra aquellas decisiones que sean contrarias a su función como titular de la persecución penal pública. Sin embargo, cuando proceda en interés de la justicia, el ministerio público puede recurrir a favor del adolescente.



Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208424 segundos