ARTÍCULO 184

A la hora de imponer órdenes de orientación y supervisión, el juez deberá, si le es posible, establecer el lugar donde deberá residir o donde le esté prohibido. Cuando el lugar de residencia no haya sido fijado, el juez deberá definirlo con la colaboración de los equipos técnicos. El síndico de la municipalidad a que pertenezca el domicilio del adolescente, informará al juez, por lo menos una vez cada tres meses, sobre el cumplimiento y evaluación de esta medida sancionadora.

En caso de que esta medida sancionadora no pueda cumplirse por imposibilidad económica, el Ayuntamiento correspondiente a su domicilio deberá contribuir con los gastos de traslado y cualquier otro, según las posibilidades y necesidades del adolescente.



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