ARTÍCULO 169

Los servidores públicos de los centros serán seleccionados por concurso de oposición y deberán contar con aptitudes e idoneidad para ejercer la función así como estar especializados en el trabajo con adolescentes privados de libertad. Al interior del centro de privación de libertad, la portación y uso de armas está terminantemente prohibida. El reglamento correspondiente señalará la forma y criterios de selección.

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