ARTÍCULO 168

A partir del primer mes del ingreso del adolescente al centro, el funcionario a cargo del plan individual de ejecución deberá enviar al juez de ejecución el respectivo plan, y trimestralmente un informe sobre la situación del adolescente y el desarrollo del mismo, con recomendaciones para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

La inobservancia de estas obligaciones por parte de los servidores públicos competentes deberá ser comunicada por el juez de ejecución al superior administrativo correspondiente, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponder.



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