ARTÍCULO 146

Las órdenes de orientación y supervisión consisten en mandamientos o prohibiciones impuestas por el juez para promover y asegurar la formación integral y reinserción social del adolescente. Dichos mandamientos y prohibiciones no podrán ordenarse por un plazo menor a tres meses ni superior a dos años y su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes después de ordenados.

El juez de ejecución podrá modificar las órdenes impuestas, en caso de que el adolescente las incumpla, con el fin de que se cumplan los objetivos de la sanción.


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