ARTÍCULO 139

Comprobada la responsabilidad penal de un adolescente y tomando en cuenta los principios y finalidades de esta Ley, el juez podrá imponer al adolescente en forma simultánea, sucesiva o alternativa, garantizando la proporcionalidad, los siguientes tipos de medidas sancionadoras:

I. Amonestación;

II. Libertad asistida con asistencia obligatoria a programas de atención integral;

III. Prestación de servicios a la comunidad;

IV. Reparación a la víctima;

V. Órdenes de orientación y supervisión. El juez podrá imponer las siguientes órdenes de orientación y supervisión al adolescente:

a) Asignarlo a un lugar de residencia determinado o disponer cambiarse de él,

b) Abandono del trato con determinadas personas,

c) Obligación de matricularse y asistir a un centro de educación formal o a otro cuyo objetivo sea el aprendizaje de una profesión o la capacitación para algún tipo de trabajo,

d) Obligación de atenderse médicamente para tratamiento, de modo ambulatorio o mediante hospitalización, o por medio de un programa de rehabilitación en institución pública o privada, con la finalidad de lograr su desintoxicación y el abandono de su adicción,

e) En caso de delitos sexuales, la obligación de integrarse a programas de educación sexual, y

f) Prohibición de conducir vehículos automotores o similares.

En ningún caso se podrán establecer responsabilidades al adolescente por el incumplimiento de las medidas sancionadoras, por la falta de apoyo de la persona o institución obligada a acompañar el cumplimiento de dichas medidas.

VI. Medidas sancionadoras privativas de libertad:

a) La privación de libertad domiciliaria,

b) La privación de libertad durante el tiempo libre, y

c) La privación de libertad en centros especializados para adolescentes.


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