ARTÍCULO 138

La finalidad de las medidas sancionadoras es la formación integral, la reinserción social y familiar y el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes mediante su orientación, protección y tratamiento.

Es deber del juez encargado de la ejecución de la medida sancionadora velar porque el cumplimiento de ésta satisfaga dicha finalidad.



Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207078 segundos