ARTÍCULO 120

La decisión del ministerio público que aplique o niegue un criterio de oportunidad que no se ajuste a los requisitos legales o constituya una discriminación, será impugnable por la víctima o por el adolescente, ante el Procurador General de Justicia del Estado dentro de los tres días posteriores a la notificación. Presentada la impugnación, el juez convocará a las partes a una audiencia para resolver.

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