ARTÍCULO 116

En un plazo no mayor a veinticuatro horas de concluida la audiencia de formulación de la imputación, el juez convocará a las partes para resolver respecto de la vinculación formal del adolescente al proceso.

El juez ordenará de inmediato la libertad del adolescente que se encuentre detenido cuando considere que la vinculación a proceso o la detención cautelar son improcedentes.

Decretada la vinculación formal del adolescente al proceso y en la misma audiencia, el juez fijará a las partes un plazo que no podrá ser superior a sesenta días para que identifiquen los elementos de convicción que se proponen ofrecer en juicio.



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