ARTÍCULO 114

La víctima o el ofendido podrán recurrir ante el superior jerárquico competente las decisiones del ministerio público que impliquen el no ejercicio de la acción en contra del adolescente a quien atribuye un delito.

Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209964 segundos