ARTÍCULO 111
El ministerio público, al formular la imputación, deberá hacer constar lo siguiente:
I. Datos de la víctima u ofendido;
II. Datos del adolescente probable responsable;
III. Calificación provisional fundada y motivada de la conducta realizada;
IV. Breve descripción de los hechos, estableciendo circunstancias de modo, tiempo y lugar que hagan probable la responsabilidad del adolescente en la realización de la conducta, y
V. Relación de los datos y elementos de convicción recabados hasta ese momento.
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