ARTÍCULO 107

El adolescente podrá solicitar la suspensión de la audiencia señalada en el artículo 103 de esta Ley, por un plazo de hasta setenta y dos horas para aportar elementos de convicción antes de que se resuelva su situación jurídica o se pronuncie el juez sobre la medida cautelar.

La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada de conformidad con el Código Penal vigente en el Estado.

El juez ordenará de inmediato la libertad del adolescente cuando considere que la sujeción a proceso o la detención preventiva son improcedentes.


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