ARTÍCULO 105

Si el detenido es menor de doce años, el ministerio público lo pondrá inmediatamente en libertad entregándoselo a sus padres o responsables. En ausencia de éstos, o en caso de que resulte notoriamente perjudicial entregárselo a sus padres por ser ello contrario a los derechos del menor, se le remitirá a la institución encargada de la protección de los menores de edad por la ley de la materia que corresponde a la protección de los derechos de los menores.

Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207014 segundos