ARTÍCULO 82

Los actos realizados con inobservancia de las formas que impliquen agravio a los derechos de los adolescentes contenidos en el Capítulo Segundo del Título Primero, no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, salvo que el defecto haya sido saneado, de acuerdo con las normas previstas por esta Ley.

El juez, el ministerio público, el funcionario, el oficial o representante policial que viole o permita la violación de cualquiera de estos derechos es responsable personalmente y será sancionado conforme a las leyes aplicables.


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