ARTÍCULO 73

Si en el transcurso de la investigación o del proceso se comprueba que la persona a quien se le atribuye la autoría o participación en una conducta tipificada como delito es menor de doce años, el ministerio público o el juez especializados para adolescentes cesarán todo procedimiento, poniéndolo a disposición del DIF estatal, con el fin de que se le brinde la atención y asistencia social necesarias, con el único objetivo de ofrecerle protección integral bajo el principio del interés superior de éste.

La atención y asistencia social en ningún caso podrán implicar la restricción de la libertad ambulatoria del menor de doce años.


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