ARTÍCULO 67

Respecto de adolescentes privados de libertad, los plazos son improrrogables y empezarán a correr al día siguiente al en que se haga la notificación que corresponda. Si el adolescente se encuentra en libertad, los plazos serán prorrogables, a petición del adolescente, sus representantes o sus defensores.

En todos los plazos relativos a la privación de la libertad del adolescente se deberán contar también los días inhábiles.


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