ARTÍCULO 66

Serán aplicables supletoriamente, en lo conducente, en cuanto no contravengan esta Ley, para determinar los ámbitos espacial y temporal de aplicación, las disposiciones que al respecto contienen el Código Penal y de Procedimientos Penales vigentes en el Estado.

Tratándose de conductas típicas consideradas graves por el Código Penal vigente en el Estado, así como de sus conductas típicas conexas, será competente el juez especializado para adolescentes donde se ubique territorialmente el centro de internación más cercano, si es que hubiere varios, al lugar donde hayan resultado cometidas las primeras.


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