ARTÍCULO 63

Procede el sobreseimiento del procedimiento en los siguientes casos:

I. Por muerte del adolescente;

II. Por incapacidad permanente, mental o física grave o incurable;

III. Por desistimiento expreso de la parte ofendida en los casos en que así proceda;

IV. Cuando se compruebe durante el procedimiento que la conducta atribuida al adolescente no se tipifica como delito por las leyes penales, y

V. En aquellos casos en que se compruebe con el acta del registro civil o, en su defecto, con los dictámenes médicos respectivos que el presunto adolescente, al momento de cometer la conducta tipificada como delito por las leyes penales, era mayor de dieciocho años o menor de doce, en cuyo caso se pondrá a disposición de la autoridad competente, acompañando las constancias de autos.



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