ARTÍCULO 56

En los casos en los que el delito de que se trate esté sancionado con pena mínima de hasta cinco años de prisión y siempre que no se encuentre gozando de este beneficio en proceso diverso, procederá la suspensión condicional del proceso a prueba, a solicitud del adolescente o del representante del ministerio público.

La suspensión condicional del proceso a prueba podrá solicitarse en cualquier momento, hasta antes de dictarse el auto de apertura a juicio oral, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos. Si efectuada la petición aún no existe acusación, se estará a los hechos precisados en el auto de vinculación a proceso o a una descripción sucinta de los hechos que haga el representante del ministerio público.

La solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito y un detalle de las concesiones que estaría dispuesto a cumplir el adolescente, de conformidad con el artículo siguiente. El plan podrá consistir en una indemnización equivalente a la reparación del daño que en su caso pudiera llegar a imponerse o una reparación simbólica, inmediata o por cumplir a plazos.

Para el otorgamiento de la suspensión será condición indispensable que el adolescente admita el hecho que se le atribuye y existan datos de la investigación que permitan corroborar su existencia.

El juez oirá sobre la solicitud en audiencia al representante del ministerio público, a la víctima de domicilio conocido y al adolescente, y resolverá de inmediato, salvo que difiera esa discusión para la audiencia de vinculación a proceso, en su caso. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el plan de reparación de daño propuesto por el adolescente o su representante, conforme a criterios de razonabilidad. La sola falta de recursos económicos del adolescente no podrá aducirse para rechazar la posibilidad de suspensión del proceso a prueba.

Si la solicitud del adolescente no se admite o el proceso se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por su parte no tendrá valor probatorio alguno, no podrá considerarse como confesión ni ser utilizada en su contra.



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