ARTÍCULO 41

La acción para perseguir la responsabilidad de los adolescentes a quienes se atribuya la comisión de un hecho tipificado como delito y las medidas sancionadoras dictadas sobre la base de la primera se extinguen, además de por las causales previstas en las leyes generales, por la prescripción especial regulada en este Capítulo.

Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.211037 segundos