ARTÍCULO 31

Todo adolescente tiene derecho a abstenerse de declarar y a no auto incriminarse. Su silencio no podrá ser valorado en su contra. Si consintiera en rendir declaración, deberá hacerlo ante el juez en presencia de su defensor y previa entrevista en privado con éste.

En ningún caso se le exigirá protesta de decir verdad.

Está prohibido el uso de cualquier medio para hacerle declarar en su contra, o en contra de otra persona, no podrán formulársele cargos evidentemente improcedentes con el propósito de obtener una confesión.



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