ARTÍCULO 22

En todas las etapas procesales serán respetadas al adolescente las garantías que la Constitución General de la República y la del Estado establecen, con especial énfasis en las de debido proceso, así como los principios, derechos y garantías contemplados en este capítulo.

Se asegurará un sistema de enjuiciamiento acusatorio, oral, contradictorio, continuo, concentrado y expedito.



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