ARTÍCULO 17

Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por actos u omisiones que, al tiempo de su ocurrencia, no estén previamente definidos de manera expresa como delitos en el Código Penal del Estado. Tampoco puede ser objeto de una medida sancionadora si su conducta no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.

Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20957 segundos