ARTÍCULO 3

En ningún caso una persona menor de dieciocho años a la que se le atribuya la comisión de un hecho tipificado como delito en las leyes penales del Estado, podrá ser juzgada en el sistema penal general para las personas mayores de dieciocho años de edad, ni podrán aplicárseles las consecuencias previstas para los adultos en dicho sistema.

El adolescente declarado responsable de un delito responderá por éste en la medida graduada de su culpabilidad de forma diferenciada de la de los adultos. La diferencia radica en el sistema especializado previsto por esta Ley.


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