ARTÍCULO 64

Se admitirá toda clase de pruebas excepto la testimonial y la confesional, a cargo de las autoridades demandas, mediante la absolución de posiciones, y las que fueran contrarias a la moral y al derecho. Aquellas que ya se hubiesen rendido ante la autoridad demandada, deberán ponerse a disposición del Tribunal con el expediente relativo.

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