ARTÍCULO 112

Para que el otorgante se considere con capacidad legal para contratar y obligarse, bastará que el notario no observe en él manifestaciones aparentes de incapacidad natural y que no tenga noticias de que está sujeto a incapacidad civil.

Para emitir el juicio de valor sobre la capacidad mental del otorgante, el notario no requiere ser perito médico.

Lo anterior admite prueba en contrario, la cual estará a cargo de quien pretenda desvirtuar este juicio de valor.


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