ARTÍCULO 64

El Ejecutivo del Estado expedirá la patente de notario a favor de quien el jurado hubiere declarado triunfador del concurso. Dicha patente deberá extenderse en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en la que reciba del jurado la documentación respectiva, y se publicará a costa del interesado, por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Asimismo, determinará el monto de la garantía que el notario deberá otorgar.

Quien reciba la patente de notario queda investido por el Estado de la fe pública para ejercer la función notarial en los términos de este ordenamiento y, una vez rendida la protesta ante el titular del Ejecutivo del Estado, quedará integrado obligatoriamente al Colegio de Notarios.

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