EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La gobernabilidad democrática para el desarrollo, es uno de los ejes rectores que facilitan la cabal ejecución del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010. De tal documento rector deriva una vertiente estratégica que facilite la reforma democrática del Estado, en el escenario del Acuerdo por Zacatecas, cuya carta de intención fue suscrita en el mes de octubre del año 2004.

Así las cosas, la Comisión Ejecutiva del Acuerdo por Zacatecas convino integrar mesas temáticas en cuanto espacios plurales y abiertos a la participación ciudadana para transformar en realidades, los móviles de la reforma democrática de nuestra entidad federativa.

En ese tenor, en la mesa temática número tres, denominada Modernización de Leyes, Códigos y otros ordenamientos, se integró un grupo de estudio y propuesta, cuyos trabajos dieron como resultado la presentación de un producto que por su contenido constituye la presente iniciativa de nueva Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas.

Es pertinente recordar que la vigente Ley del Notariado del Estado de Zacatecas remonta su vigencia al año de 1987. De entonces a la fecha, los tejidos sociales que atañen a relaciones de carácter familiar, civil, sucesorio, mercantil, por mencionar algunas de las formas de certeza jurídica que requieren la intervención del fedatario público, han sufrido evidentes transformaciones que requieren que el marco legal en que se soporta la función notarial, se revise, a efecto de que su redacción y fórmulas normativas, resulten acordes a la dinámica social que se requiere para enfrentar los retos y las oportunidades del siglo XXI.

Atento a este proceso, el Ejecutivo del Estado sometió a la consideración de esta Honorable Soberanía Popular la iniciativa de Ley, en cuya fase de redacción en la mesa temática número tres, participaron los notarios, abogados y personas representativas de diversos sectores de la población, asistentes a la referida mesa temática.

La nueva Ley del Notariado consta de ocho títulos, a saber: principios fundamentales; de la función notarial; del ejercicio de los notarios; elementos materiales de la función notarial; de los instrumentos notariales; de la vigilancia y resguardo de los instrumentos notariales; de las ausencias de los notarios; y de las responsabilidades de los notarios y la clausura del protocolo.

Este ordenamiento jurídico, además de retomar y conservar diversas disposiciones que rigen a la institución del notariado, señala con claridad los principios fundamentales que guían el servicio de la fe pública en el Estado, al definir que la Ley es de orden público y de interés social y precisar que la fe pública corresponde originariamente al Estado, quien la ejerce por conducto de sus órganos de gobierno en el desempeño de sus funciones, y por profesionales del derecho a quienes por delegación, el titular del Ejecutivo les confiere esta facultad.

Este texto legislativo precisa las garantías sociales de la prestación del servicio, poniendo por encima de todo la calidad en el servicio, y ratifica su convicción con el sistema del Notariado Latino. Establece el catálogo de autoridades que, para la aplicación de esta Ley, resultan competentes, definiendo el ámbito de atribuciones y funciones que a cada una de ellas les corresponde, lo que se traduce, en términos del principio de legalidad, en una mayor certeza jurídica para los usuarios y destinatarios del ordenamiento.

Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la Coordinación General Jurídica de Gobierno será la dependencia normativa encargada de la función notarial, de la que dependerá la Dirección de Notarías, que será la responsable de supervisar que las actividades de los notarios se apeguen a la presente Ley y a la legislación vigente en la entidad y en la República y, ambas dependencias, en términos de las funciones de jerarquía que las vincula, tramitarán los procedimientos administrativos que se deriven de probables irregularidades.

Se establecen en ley los procedimientos mediante los cuales las autoridades pueden requerir el apoyo de los notarios para atender asuntos de vivienda de interés social y su colaboración en programas de beneficio comunitario; asimismo, se institucionaliza a septiembre como mes del testamento, lo que coadyuvará a que se consolide en Zacatecas la cultura relativa a la disposición del patrimonio para después de la muerte y que, en consecuencia, dará certidumbre a las familias y tranquilidad a la sociedad. De igual manera se especifican las funciones de los notarios en materia electoral y se destaca el principio de la libre elección del notario.

Se ratifica la facultad de actuación del notario en todo el territorio de la Entidad, señalando con precisión las causas de incompatibilidad de actividades con las del notariado, las prohibiciones y causa por las que pueden excusarse de otorgar el servicio.

Se precisan los requisitos para la creación de nuevas notarías, bajo el principio de cuidar la calidad profesional del servicio notarial, y que no se lastimen los principios de imparcialidad y autonomía que deben caracterizar a la función fedante; se norma con precisión la forma de ingreso al notariado incorporando la figura del aspirante a notario y poniendo énfasis en los requisitos que debe cumplir quien tenga la calidad de aspirante a notario o notario en ejercicio. Se amplían las alternativas para la celebración de convenios de suplencia y de asociación de notarios, y por primera vez se establece en ley la figura de la permuta de sede notarial.

Respecto al procedimiento de nombramiento del notario para notarías vacantes o de nueva creación, se reserva para aquellas personas que hayan acreditado el examen de aspirante, o bien, se hayan desempeñado como notario adscrito en el estado de Zacatecas.

Se establece la obligación de los notarios de separarse temporalmente de la función notarial cuando deseen participar como candidatos en procesos electorales, debiendo en este caso dar aviso por escrito a la Coordinación General Jurídica, para que entre en funciones el notario adscrito.

Se establece en la Ley el protocolo abierto y se deja la posibilidad de que el notario elija entre el protocolo abierto o el cerrado.

Se precisan los alcances de los instrumentos notariales; se señalan los procedimientos a seguir en el caso de los comparecientes que no pueden oír, que no pueden hablar, o que no pueden ver, y los casos en que no pueden firmar o que no hablen el idioma español.

Para efectos prácticos y legales las ratificaciones de firma de documento ante notario y las certificaciones, se realizarán en el Libro de Registro de Cotejos y Certificaciones, en las que se hará una relación diaria con la firma del notario al final del día.

Se define correctamente el marco de actuación de los notarios para conocer de procedimientos no contenciosos, los que a elección y acuerdo de los solicitantes, serán tramitados en términos de las disposiciones que para tal efecto determinan los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas.

Con el propósito de desalentar y prevenir conductas que contravengan los principios que deben orientar la acción de quienes sirven directamente a la sociedad, se han reagrupado los supuestos que pueden generar la aplicación de sanciones. Destacan por su importancia, las relativas a la sanción por el incumplimiento de constituir o conservar vigente la garantía que responda de su actuación; la elevación de los montos pecuniarios para la imposición de multas; así como la revocación del nombramiento en los casos en que se abran oficinas alternas para atender la función notarial, o en el caso en que no se obtenga la certificación de actualización de conocimientos, o se modifiquen sistemáticamente los aranceles.

Destaca por su importancia, el hecho de que se incorporan disposiciones referentes a las medidas de seguridad que deben contener los testimonios, con el fin de evitar la circulación de documentos apócrifos y, en consecuencia, prevenir la comisión de delitos en contra del patrimonio de los zacatecanos.

Finalmente, esta Ley prevé el funcionamiento de la Dirección de Notarías, su organización, sus facultades y el procedimientos para las visitas de supervisión a las notarías, a la vez que regula acerca de la conservación y funcionamiento del archivo de notarías y el tiempo en que el citado archivo se mantiene privado, y señala que después de sesenta años el archivo será público, considerado como parte del archivo histórico de Zacatecas.

El Pleno de la Legislatura, al analizar la Iniciativa de Ley del Notariado, presentada por la titular del Ejecutivo, destaca que se trata de un cuerpo normativo moderno, que se sustenta en la existencia de los principios fundamentales que guían el servicio de la fe pública en la actualidad, se retoma la el sistema jurídico del notariado latino que debe regir los actos jurídicos que se sometan a la fe pública que se deposita en los notarios, razón por la cual se instituye la colegiación inmediata y la inamovilidad de este tipo de servidores públicos.

Bajo el principio de salvaguardar la calidad profesional del servicio notarial y en aras de conservar intocables los principios de imparcialidad y autonomía que deben caracterizar la función notarial, esta Soberanía Popular estimó conveniente fortalecer las facultades del Colegio de Notarios del Estado de Zacatecas, por tanto, se agregan a este cuerpo normativo facultades como la colaboración del gremio notarial con las autoridades municipales, estatales y de la federación; se les dota de facultades para representar al gremio notarial ante toda clase de autoridades y particulares; se les autoriza constituirse en colegio capacitador de sus propios miembros y de aquellos que aspiran a fungir como notarios titulares o adscritos.

Además, se constituye al notariado como árbitro conciliador y mediador de controversias entre particulares, para tal efecto, se dota a sus agremiados para asumir esta función de conciliación.

Finalmente, para dar respuesta a una serie de inquietudes de los prestadores de los servicios notariales, esta Legislatura estimó necesario regular con precisión lo relativo a las ausencias, suplencias, asociaciones y permutas, dando pauta a la figura de notario adscrito, quien será un aspirante a notario que haya obtenido la patente correspondiente; el notario adscrito será designado por el propio titular del Ejecutivo, a propuesta y bajo la responsabilidad del notario titular.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo I, 87, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se


DECRETA

LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

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