ARTÍCULO 49    Ver reforma

El Tribunal desechará la demanda en los siguientes casos:

I. Si encontrara causa manifiesta e indudable de improcedencia a que se refiere el artículo 61 de esta ley;

II. Cuando siendo obscura e irregular y prevenido el actor para subsanarla en el término de cinco días, no lo hiciere. La obscuridad o irregularidad subsanables serán las relativas a la falta o imprecisión de los requisitos que para la presentación de la demanda establece esta Ley; o igualmente cuando en el mismo término se haga caso omiso en aportar los documentos a que se refiere la propia ley, una vez que le sean requeridos al demandante.

Contra el desechamiento de la demanda procede el recurso de Revocación.



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