ARTÍCULO 46

La demanda deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del demandante y, en su caso, quien promueva en su nombre;

II. Resolución o acto que se impugne;

III. Autoridad o autoridades que se demanden;

IV. Nombre y domicilio del tercero perjudicado si lo hubiere;

V. La pretensión que se deduzca;

VI. En su caso, fecha de notificación del acto o resolución que se impugne;

VII.Los puntos de hechos y los conceptos de derecho;

VIII.Los agravios que se estimen causados;

IX. Las pruebas que se ofrezcan, y

X. Firma del demandante. Si no supiere o no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego, pero estampando su huella digital.

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