ARTÍCULO 44    Ver reforma

La demanda deberá presentarse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución que se impugne, conforme a las disposiciones aplicables. Se podrá presentar directamente ante el Tribunal o por correo certificado con acuse de recibo, cuando el actor tenga su domicilio fuera de la ciudad de Zacatecas, en cuyo caso se tomará como fecha de presentación de la demanda, la de depósito de la misma ante la oficina del Servicio Postal Mexicano.

Cuando se pida la nulidad de una resolución en materia fiscal favorable a un particular, la autoridad podrá presentar la demanda dentro del año siguiente a la fecha en la que fue dictada.

La representación en juicio de las autoridades corresponderá a los servidores públicos que en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.



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