ARTÍCULO 42

El Magistrado, considerando que ocurre alguna de las causas de excusa a las que se refiere el artículo anterior, emitirá Acuerdo fundado y motivado y lo turnará al Secretario de Acuerdos para que se avoque al conocimiento del asunto, en funciones de Magistrado.

La manifestación de excusa del Secretario de Acuerdos, se presentará ante el Magistrado. En el caso del Secretario de Acuerdos, si es procedente, se habilitará como tal al servidor público que corresponda, conforme al Reglamento.

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