ARTÍCULO 28

Son partes del procedimiento:

I. El demandante;

II. El Demandado. Tendrá ese carácter:

a). La autoridad administrativa estatal o municipal que se señale como ordenadora o ejecutora de la resolución o acto que se impugne;

b). El particular a quien favorezca la resolución cuya nulidad pida la autoridad administrativa.

III. El tercero que tenga un derecho incompatible a la pretensión del demandante

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