ARTÍCULO 24

Cuando las Leyes o los Reglamentos establezcan algún recurso o medio de defensa, será optativo para el particular agotarlo, o intentar desde luego el juicio de nulidad ante el Tribunal, salvo el caso que la disposición aplicable ordene expresamente agotarlo. Si está haciendo uso de dicho recurso o medio de defensa, previo el desistimiento correspondiente, podrá ocurrir a juicio ante el Tribunal. El ejercicio de la acción ante este órgano jurisdiccional, extingue el derecho para promover otro medio de defensa.

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