ARTÍCULO 23

Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en español. Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en otro idioma, deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Si es objetada por parte interesada o se estima necesario por el Tribunal, se designará perito traductor para su cotejo.

Cuando deba oírse a persona que no hable el idioma español, el Tribunal lo hará por medio de intérprete que designará al efecto.

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