ARTÍCULO 18-E    Ver reforma

El Presidente de la comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar a la Comisión;

II. Convocar a los integrantes de la Comisión a las sesiones ordinarias y extraordinarias,

III. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones de la Comisión;

IV. Tramitar o turnar, cuando corresponda, los asuntos administrativos entre los miembros de la Comisión para que se formulen los correspondientes proyectos de resolución;

V. Tramitar y despachar la correspondencia de la Comisión, firmar las resoluciones o acuerdos, así como legalizar por sí o por conducto del Secretario de la Comisión, la firma de cualquier servidor del Tribunal;

VI. Supervisar y vigilar el correcto funcionamiento de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración; y

VII. Las demás que le señale la ley, los reglamentos aplicables y los acuerdos generales.



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