ÚNICO

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- DIPUTADO PRESIDENTE Lic. Rubén Villegas Gómez.- DIPUTADOS SECRETARIOS Profr. Daniel Solís López.- Federico Ovalle Vaquera.- (Rúbricas).

Y para que llegue a conocimiento de todos, mando se imprima, publique y circule.

Dado en el Despacho del poder Ejecutivo del Estado, a los cinco días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y siete.


EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIC. GENARO BORREGO ESTRADA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. DANIEL DAVILA GARCIA.



Regresar a Ley que Crea el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo
Página generada en 0.230471 segundos