ARTÍCULO 18-B    Ver reforma

La Comisión de Administración del Tribunal de lo Contencioso Administrativo sesionará válidamente con la presencia de dos de sus integrantes con derecho a voto; adoptará sus resoluciones por unanimidad o mayoría de los comisionados. Los comisionados no podrán abstenerse de votar salvo que tenga excusa o impedimento legal. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.

Cuando una sesión de la Comisión no se pueda celebrar por falta de quórum se convocará nuevamente por el Presidente para que tenga verificativo dentro de las 24 horas siguientes. En este caso sesionarán válidamente con el número de los integrantes que se presenten.

El comisionado que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se ará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión serán privadas.



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