ARTÍCULO 11

El Director Ejecutivo del Centro tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al Centro;

II. Someter a la aprobación del Consejo de Gobierno los planes o programas de trabajo y el presupuesto de egresos de cada ejercicio;

III. Ejecutar los planes y programas de trabajo acordados por el Consejo;

IV.Rendir el informe anual de actividades al Consejo de Gobierno;

V. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Centro;

VI.Las demás que le señale el Consejo de Gobierno.

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