CAPÍTULO II-BIS    Ver reforma

DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN



ARTÍCULO 18-A    Ver reforma

Para la administración y vigilancia en el ejercicio del presupuesto asignado al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios, así como para preservar la disciplina al interior del citado Tribunal se creará una Comisión de Administración.

La Comisión de Administración del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, se integrará por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien la presidirá; un Magistrado designado por el Pleno de éste y por el Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios. La Comisión tendrá carácter permanente y sesionará cuando menos una vez al mes en la sede del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

La Comisión contará con una Secretaría Administrativa, cuyo titular podrá ser el encargado de la coordinación administrativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, o la persona que la propia Comisión designe a propuesta de su Presidente. El titular de la Secretaría Administrativa concurrirá a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto.

La Comisión de Administración contará con los órganos auxiliares necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Su estructura y funciones quedarán determinadas en su Reglamento Interior.



ARTÍCULO 18-B    Ver reforma

La Comisión de Administración del Tribunal de lo Contencioso Administrativo sesionará válidamente con la presencia de dos de sus integrantes con derecho a voto; adoptará sus resoluciones por unanimidad o mayoría de los comisionados. Los comisionados no podrán abstenerse de votar salvo que tenga excusa o impedimento legal. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.

Cuando una sesión de la Comisión no se pueda celebrar por falta de quórum se convocará nuevamente por el Presidente para que tenga verificativo dentro de las 24 horas siguientes. En este caso sesionarán válidamente con el número de los integrantes que se presenten.

El comisionado que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se ará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión serán privadas.



ARTÍCULO 18-C    Ver reforma

El Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo atenderá los asuntos administrativos urgentes, en tanto se convoque y sesione válidamente la Comisión de Administración. En los casos de asuntos que ameriten una resolución impostergable, dicho funcionario podrá tomarla provisionalmente, hasta en tanto se reúna la Comisión para resolver en definitiva.

Cuando la Comisión de Administración estime que sus acuerdos o resoluciones pudieran resultar de interés general, deberá solicitar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.



ARTÍCULO 18-D    Ver reforma

La Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. Expedir las normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, régimen y remoción del personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como las relativas a estímulos y capacidades del mismo;

II. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar la estructura orgánica sistemas y procedimientos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;

III. Dictar las bases generales de organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de los órganos auxiliares de la propia Comisión;

IV. Nombrar a propuesta del Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a los titulares y servidores públicos del Tribunal y de sus órganos auxiliares y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, permisos y renuncias;

V. Emitir las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo;

VI. Realizar visitas y ordenar la practica de investigación, cuando se estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ;

VII. Conocer y resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de los servidores públicos en términos de lo que disponga la ley;

VIII. Imponer las sanciones que correspondan a los servidores del Tribunal por las irregularidades o faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones, aplicando en lo conducente la Ley del Servicio Civil del Estado;

IX. Decretar, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese de secretarios, así como del demás personal jurídico y administrativo del Tribunal, por causa justificada en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, así como formular denuncias o querellas en los casos que proceda;

X. Aprobar a propuesta del Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y presentarlo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia a fin de que se incluya en el Poder Judicial del Estado;

XI. Ejercer en forma autónoma, el Presupuesto de Egresos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por conducto del Magistrado del referido Tribunal;

XII. Emitir las bases mediante acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestaciones de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que en su caso realice el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajusten a los criterios previstos por la ley;

XIII. Administrar los bienes muebles e inmuebles al Servicio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

XIV. Fijar las bases de la política informática y estadística del Tribunal;

XV. Vigilar que los servidores públicos del Tribunal obligados a ello en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos cumplan en tiempo y forma con la presentación de su declaración de situación patrimonial;

XVI. Las demás atribuciones que la Ley o el Reglamento Interior del Tribunal le encomienden.



ARTÍCULO 18-E    Ver reforma

El Presidente de la comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar a la Comisión;

II. Convocar a los integrantes de la Comisión a las sesiones ordinarias y extraordinarias,

III. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones de la Comisión;

IV. Tramitar o turnar, cuando corresponda, los asuntos administrativos entre los miembros de la Comisión para que se formulen los correspondientes proyectos de resolución;

V. Tramitar y despachar la correspondencia de la Comisión, firmar las resoluciones o acuerdos, así como legalizar por sí o por conducto del Secretario de la Comisión, la firma de cualquier servidor del Tribunal;

VI. Supervisar y vigilar el correcto funcionamiento de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración; y

VII. Las demás que le señale la ley, los reglamentos aplicables y los acuerdos generales.




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