ARTÍCULO 6

El Consejo de Gobierno es la autoridad suprema del Centro y se integra con los siguientes miembros:

El Gobernador Constitucional del Estado, con carácter de Presidente del Consejo.

El Secretario de Finanzas, como Vocal.

El Secretario de Desarrollo Rural Integral, como Vocal.

El Secretario de Industria, Turismo y Minas, como Vocal.

El Director de Trabajo y Previsión Social, como Vocal.

Tres representantes de Sociedades Cooperativas zacatecanas, que serán designados por el Ejecutivo.

El Director Ejecutivo que fungirá como Secretario del Consejo.

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