ARTÍCULO 17    Ver reforma

Son atribuciones y deberes del Magistrado:

I. Conocer y resolver las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública estatal o municipal y sus organismos descentralizados, estatales, municipales e intermunicipales y los particulares;

II. Firmar, en unión del Secretario de Acuerdos los engroses de resoluciones del Tribunal;

III. Fijar la jurisprudencia del Tribunal;

IV. Conocer de las excitativas para la impartición de justicia que promuevan las partes, cuando no se pronuncien las sentencias dentro del término de ley;

V. Calificar las recusaciones, excusas e impedimentos del Secretario de Acuerdos y designar de entre los demás Secretarios el que deba hacer la sustitución;

VI. Conocer y resolver sobre las denuncias o quejas contra los secretarios y demás personal del Tribunal.

VII. Conceder licencias a los servidores públicos del Tribunal, en términos de ley;

VIII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal y una vez aprobado, ejercerlo en forma autónoma;

IX. Expedir el Reglamento Interior del Tribunal;

X. Despachar la correspondencia del Tribunal;

XI. Realizar los actos jurídicos y administrativos que le competen de conformidad a su cargo; y

XII. Rendir informe por escrito a la Legislatura sobre el estado que guardan los asuntos del Tribunal, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.



Regresar a Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.208227 segundos